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Eguzkik lau alegazio aurkeztu dizkio Hondarribiko udal mugikortasun-ordenantzari

2021-11-24 19:28


Eguzki talde ekologistak lau alegazio aurkeztu dizkio Hondarribiko udal mugikortasun-ordenantzari, jendaurreko epearen barruan. Lehenengoan ibilgailuen zirkulazioa arautzea eskatzen da, bigarrenean baso-pisten sarearen erabilera-erregimena arautzea, hirugarrenean lurzoru urbanizaezinean ibilgailuen aparkalekua arautzea eta laugarrenean mendiko bizikletaren erabilera arautzea.

Jarraian, aipatutako alegazioak erantsi dira (gaztelaniaz).

ALEGACIONES AL BORRADOR DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA.

ANTECEDENTES:
El texto de la Ordenanza de Movilidad del municipio de Hondarribia, que cuenta con la aprobación inicial del Pleno municipal, se halla en fase de exposición pública, previa a su aprobación definitiva. Entre los objetivos de la Ordenanza de Movilidad se citan los siguientes:

- Introducir y difundir los nuevos conceptos que se están desarrollando en relación a la movilidad sostenible y la seguridad vial.

- Contribuir a la mejora de la seguridad vial y a la movilidad sostenible, clarificando las prioridades, los comportamientos exigibles y las reglas de uso de las calles y espacios públicos.

- Promocionar las formas de desplazamiento más respetuosas con el medio, más convivenciales y más equitativas.

- Facilitar los desplazamientos seguros de todas las personas y, en particular, de la infancia, las personas mayores y las personas con discapacidad.

- Fomentar la recuperación del espacio público para usos no circulatorios o de aparcamiento de vehículos.

Una primera lectura del enunciado de estos objetivos denota no sólo poca ambición climática y ambiental, sino escasa visión a la hora de comenzar con la retirada del vehículo privado de las calles de Hondarribia, un municipio con una elevada saturación de vehículos a motor (residentes y visitantes) causante de afecciones sanitarias y ambientales, y de la escasa calidad urbana (confort ciudadano y seguridad).

CAMBIO CLIMATICO, LA ULTIMA OPORTUNIDAD:

Según datos ofrecidos por el MITECO, el sector del transporte representa el 25% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en el Estado español, y casi el 40% de las emisiones de los sectores difusos. Por modos de transporte, la carretera representa casi el 95% de las emisiones, mientras que la contribución de otros modos de transporte es bastante más minoritaria.

El cambio climático ha pasado de ser un incómodo problema a una emergencia mundial que amenaza la vida del planeta en las próximas tres décadas. Aunque los estados han asumido nuevos compromisos y reafirmado previos antes de la COP26 de Escocia, el mundo se precipita hacia un peligroso aumento de la temperatura global de al menos 2,7°C en este siglo, incluso aunque se cumplieran los objetivos de París de 2015.

La ciencia nos lo deja claro: un aumento de las temperaturas de esa magnitud para finales de este siglo podría suponer, entre otras cosas, un aumento del 62% de zonas calcinadas debido a incendios forestales en el hemisferio norte durante el verano, la pérdida del hábitat natural de un tercio de los mamíferos del mundo y períodos de sequías más frecuentes, de entre cuatro y diez meses. Millones de personas ya se han visto desplazadas y han muerto debido a los desastres agravados por el cambio climático. Para los cientos de científicos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPPC), un escenario de calentamiento de 1,5°C es el “único futuro habitable para la humanidad”.

LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACION (ZEC) DE JAIZKIBEL (ES2120017):

La conservación de la biodiversidad del monte Jaizkibel recibió protección legal tras la publicación del Decreto 357/2013, de 4 de junio, por el que se designan las Zonas Especiales de Conservación Ulia (ES2120014) y Jaizkibel (ES2120017) y se aprueban sus medidas de conservación.

A pesar del régimen de protección legal que posee esta área protegida de la Red Natura 2000, son numerosas las amenazas que viene sufriendo esta ZEC, a lo que hay que añadir la insultante carencia de inversiones en materia de conservación por parte de la Administración responsable de su gestión (Diputación Foral de Gipuzkoa), y la escasa atención por parte de su principal propietario en este municipio, el Ayuntamiento de Hondarribia.

Los usos indebidos de la red de pistas forestales por parte de los vehículos a motor vienen a rematar los problemas de Jaizkibel, por lo que una regulación estricta de los mismos en el marco de la nueva Ordenanza de Movilidad redundará en una protección más acorde con el régimen legal que posee.

En este contexto de crisis climática y ambiental, se presentan las siguientes alegaciones a la Ordenanza de Movilidad del municipio de Hondarribia, con la finalidad de mejorar el texto presentado:

ALEGACION Nº 1: Ampliación del objeto de la Ordenanza de Movilidad.
El artículo 1 del Título Preliminar formula entre otras cuestiones el objeto y el ámbito de aplicación de la propia Ordenanza: “La presente Ordenanza tiene por objeto regular la movilidad en las vías y en los espacios públicos urbanos de Hondarribia (…)”. Sin embargo, amplios espacios y viales municipales se ven privados de una ordenación y regulación pormenorizadas desde una perspectiva municipal de las cuestiones relativas a la movilidad, consecuencia de las limitaciones establecidas por el texto de la Ordenanza, de manera que se adapten a las necesidades regulatorias actuales y a las demandas sociales en curso.

Así, se hace necesario regular el tránsito de vehículos en la red municipal de caminos públicos y en los terrenos pertenecientes al patrimonio municipal, incluido el existente en el suelo no urbanizable. Tal es el caso del monte de utilidad pública nº 2036.1 Jaizkibel de Hondarribia, de titularidad municipal y perteneciente al Catálogo de MUPs de Gipuzkoa, siendo un área protegida bajo el régimen de Zona Especial de Conservación (ZEC), beneficiándose de su pertenencia a la Red Natura 2000.

Por ello, se solicita la ampliación del objeto de la Ordenanza de Movilidad al suelo no urbanizable, con el fin de incorporar la inclusión en el ámbito de aplicación de la misma de la red municipal de caminos públicos y de los terrenos pertenecientes al patrimonio municipal (MUP Jaizkibel en otros).

ALEGACION Nº 2: Regulación del régimen de usos de la red de pistas forestales del MUP Nº 2036.1 Jaizkibel de Hondarribia.

Tal y como se ha mencionado, la movilidad asociada al suelo no urbanizable en general y al MUP nº 2036.1 Jaizkibel de Hondarribia en particular, no se halla regulada en el borrador de Ordenanza de Movilidad. Sin embargo, los usos motorizados en este monte destacan por su elevada intensidad y por los impactos que ésta genera en las personas y en el Medio Ambiente. Y lo que se agrava doblemente al tratarse de un monte de utilidad pública y de un área protegida.

Es muy amplio el conjunto de personas usuarias y colectivos que hacen uso de los accesos y de la red de pistas forestales del MUP nº 2036.1 Jaizkibel de Hondarribia, en relación sobre todo a las actividades de ocio que se desarrollan en esta montaña: escalada, pesca marítima y marisqueo, buceo, ganadería, caza, montañismo, senderismo, observación de fauna, carreras de montaña, turismo, fotografía, motocros y 4×4, bicicleta de montaña (BTT), etc. A esta larga lista cabe mencionar los accesos asociados a las actividades profesionales: uso forestal, salvamento y emergencias, Guarderío Forestal, investigación científica, patrimonio cultural, etc.

Igualmente amplia es la relación de impactos y afecciones ambientales que se viene generando debido a los accesos irregulares al MUP nº 2036.1 Jaizkibel de Hondarribia: erosión de suelos, hábitats naturales, fauna salvaje, ganadería, pérdida de confort y calidad de las visitas, contaminación acústica, incendios forestales, calidad del aire, contaminación de las aguas, generación de residuos difusos, etc.

Dada la extensa gama de colectivos que vienen utilizando la red de pistas se hace necesario abordar la regulación de los accesos al MUP nº 2036.1 Jaizkibel de Hondarribia, priorizando en esta montaña la movilidad peatonal y acotando los accesos motorizados a las necesidades administrativas imprescindibles y a las actividades privativas profesionales sujetas a autorización, concesión o canon.

En consecuencia, se solicita que el texto de la Ordenanza de Movilidad limite exclusivamente y durante todo el año el acceso motorizado a la red de pistas forestales del MUP nº 2036.1 Jaizkibel de Hondarribia (Red Natura 2000) a los usos administrativos imprescindibles (salvamento, vigilancia, investigación, y custodia del patrimonio). Igualmente, se solicita la señalización adecuada de dicha regulación, y que ésta incluya la indicación de las normas y de la pertenencia de la ZEC Jaizkibel a la Red Natura 2000.

ALEGACION Nº 3: Regulación del parking de vehículos en el suelo no urbanizable.

En relación a la alegación anterior, los accesos a numerosas pistas forestales del MUP Jaizkibel se realizan por la carretera foral GI-3440. Tras una regulación eficiente de la movilidad en este monte, se hace necesaria la ordenación del aparcamiento asociado a los accesos peatonales de aquellas personas y colectivos que se desarrollan sus actividades de ocio en Jaizkibel: Justiz, Parador, Faro de Higer,….

Se solicita la regulación del parking y estacionamiento de vehículos a motor en las entradas a la red de pistas de la ZEC Jaizkibel, en coordinación con los departamentos correspondientes de la Diputación Foral Gipuzkoa, de manera que se ordenen las capacidades y usos de cada uno de ellos.

ALEGACION Nº 4: Regulación del uso de la bicicleta de montaña.

Este deporte se encuentra en expansión, ya que ha sufrido un importante auge durante los últimos años. Ello ha traído igualmente el acceso de un número importante de personas y BTTs a ámbitos de diferentes áreas protegidas a los que solamente accedían un umero más limitado de personas. Y el MUP Jaizkibel, de titularidad municipal, no ha sido ajeno a este fenómeno. Ello tiene aspectos positivos pero también negativos.

Por ello, se hace necesario regular esta actividad evitando aquellos accesos que comprometan la conservación de la biodiversidad, afectando a hábitats naturales y especies amenazadas y sensibles. Además, la explosión habida en el uso de la bicicleta eléctrica, la cual ha facilitado todavía más los accesos de colectivos que no practicaban este deporte, ha multiplicado los impactos de esta actividad.

Se solicita que la Ordenanza de Movilidad limite los accesos al MUP Jaizkibel de las bicicletas de montaña, acotando estos a la red de pistas forestales, no autorizándose su uso en senderos y caminos, que deben reservarse a su utilización peatonal por colectivos más sensibles o débiles, como es el senderista o montañero.

Hondarribia, noviembre de 2021
EGUZKI TALDE EKOLOGISTA ETA ANTINUKLEARRA

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